La Nacion Costa Rica

Ley Concursal y justicia pronta

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ACosta Rica no le va nada bien internacionalmente cuando nos miden en algunos temas relacionados con el ambiente de negocios. En el informe Doing Business 2020 del Banco Mundial nos va particularmente mal en cuatro indicadores: procedimientos para abrir un negocio, mecanismos de protección de inversionistas minoritarios, cumplimiento forzoso de los contratos en la vía judicial y resolución de procesos de insolvencia.

En el tema de insolvencia, la tasa de recuperación de un acreedor en Costa Rica se estima en 20,5 centavos por cada dólar, mientras en los países de ingreso alto de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se estima en 70,2. Además, duplicamos el tiempo que toma el proceso en esos países, estimado que es conservador y seguramente no toma en cuenta la actual saturación del Poder Judicial, agravada por la pandemia.

Por eso debe ser motivo de complacencia el nuevo marco legal sobre quiebras e insolvencias. Nos referimos a la Ley Concursal de Costa Rica, expediente legislativo N° 21.436, aprobada por la Asamblea Legislativa en febrero y firmada por el Ejecutivo el pasado 14 de abril.

Según la exposición de motivos del proyecto, la legislación concursal vigente no establece reglas claras para equilibrar los intereses de deudores en crisis y sus acreedores, ni permite establecer mecanismos claros para lograr la solución jurídica y económica más apropiada. Además, los procesos concursales son costosos, extensos en su tramitación, lentos y tan rígidos que es imposible lograr un porcentaje de recuperación aceptable para los acreedores o el rescate de actividades económicamente viables.

La ley aprobada persigue objetivos que para este tipo de procesos ha delineado la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), tales como dar seguridad en el mercado, obtener el máximo valor de los bienes, ponderar adecuadamente las vías de liquidación o reorganización, tratar de manera equitativa a los acreedores, lograr una solución eficiente e imparcial de la situación de insolvencia.

Se eliminan las modalidades de administración y reorganización con intervención judicial, convenio preventivo, insolvencia, quiebra, y ahora regirá un proceso concursal uniforme para todas las personas físicas, sucesiones y personas jurídicas de derecho privado. Los procesos se tramitarán ante una única jurisdicción concursal, que ya venía operando pero con reglas obsoletas. Las reglas del nuevo proceso son más flexibles e incluso permiten la posibilidad de que el concursado y sus acreedores opten por acuerdos al amparo de la legislación de resolución alterna de conflictos y que operen centros de mediación especializados en materia concursal.

LaLeytambiénincorporaprincipiosnovedosos,como el de la protección de intereses públicos y sociales, que posibilita la intervención de la Procuraduría General de la República y la Defensoría de los Habitantes en el concurso cuando estimen que existen intereses de esa naturaleza que tutelar; el de conservación de la empresa, según el cual se procurará la preservación y salvamento de las actividades económicas productivas cuando sea viable; el de flexibilidad concursal, que permite al tribunal adecuar procedimientos y a los interventores, administradores y liquidadores actuar sin estar sujetos a formalismos rígidos, sin perjuicio del obligado respecto a normas imperativas y derechos de terceros.

Una duda con este tipo de reformas es hasta qué punto lograrán la agilidad que se necesita en las circunstancias y con las limitaciones organizativas y presupuestarias del Poder Judicial. Según el Tercer Informe Estado de la Justicia del Programa Estado de la Nación, publicado en el 2020, uno de los principales reclamos de la población respecto al Poder Judicial es la lentitud. En una encuesta de percepción de servicios públicos realizada por la Contraloría General de la República en 2018, el 88% de las personas consultadas opinó que los juzgados están saturados y el 60% expresó que el Poder Judicial no garantiza justicia pronta y cumplida.

Así que el frío no está en las cobijas. La legislación procesal en distintas materias puede modernizarse, pero si no hay cambios que realmente contribuyan a mejorar el funcionamiento del Poder Judicial, reformas como la concursal pueden terminar sin lograr los objetivos de agilidad, eficiencia y predictibilidad que se buscan.

La legislación procesal en distintas materias puede modernizarse, pero si no hay cambios que realmente contribuyan a mejorar el funcionamiento del Poder Judicial, reformas como la concursal pueden terminar sin lograr los objetivos de agilidad, eficiencia y predictibilidad que se buscan.

Opinión

es-cr

2021-05-01T07:00:00.0000000Z

2021-05-01T07:00:00.0000000Z

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