La Nacion Costa Rica

Legislación

Según el artículo 29 del Código de Trabajo, si una relación laboral por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 (que prevén el denominado despido indirecto o renuncia con responsabilidad patronal) u otra ajena a la voluntad del trabajador (fallecimiento del colaborador, por ejemplo), el patrono deberá pagar el auxilio de cesantía. El artículo 85 inciso e) del mismo Código de Trabajo indica que el pago de cesantía también procede cuando el trabajador se acoge a la jubilación.

Esta indemnización se paga según la antigüedad del colaborador, de acuerdo con las siguientes reglas:

1

Después de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis, un importe igual a siete días de salario. 2

Después de un trabajo continuo mayor de seis meses pero menor de un año, un importe igual a catorce días de salario.

3

Después de un trabajo continuo mayor de un año el importe cambia de acuerdo con la antigüedad, estos son ejemplos: Año 1: 19,5 días por año laborado. Año 5: 21,24 días por año laborado o fracción superior a seis meses. Año 10: 21,5 días por año laborado o fracción superior a seis meses.

Negocios

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2021-05-15T07:00:00.0000000Z

2021-05-15T07:00:00.0000000Z

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