La Nacion Costa Rica

Claves para designar a un heredero de su negocio

Es importante dejar claro qué ocurrirá en caso de eventualidades

Carlos Cordero Pérez carlos.cordero@elfinancierocr.com

Toda persona fundadora de una empresa aspira a que su negocio continúe operando el máximo tiempo posible, especialmente cuando de él depende el sustento de muchos hogares, es una marca que alcanzó reconocimiento y puede seguir aportando a la comunidad o al mercado.

Los imprevistos, sin embargo, pueden ocurrir. Claramente nunca son deseados si afectan al negocio y menos si le ocurre a la persona propietaria. Por eso, parte de la responsabilidad es establecer quién se hace cargo de la empresa en caso de una situación inesperada.

“Es importante dejar claro qué ocurrirá en caso de eventualidades donde se imposibilite seguir al frente de la empresa”, recomendó Mariana Castro, abogada corporativa Sfera Legal. “Debe hacerlo toda persona que tenga un patrimonio que proteger”.

En las empresas la sucesión implica la preparación de las personas que asumirán las riendas cuando quien la fundó o la dirige en la actualidad deba retirarse por jubilación o incapacidad. También por si fallece. Junto al proceso de capacitación de la persona que muestre mejores actitudes y competencias, debe quedar legalmente establecido.

Castro indicó que la sucesión se realiza con base en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Puede hacerse mediante el estatuto de constitución. El testamento, como en los casos de sucesión de bienes personales, es el instrumento idóneo para determinar que pasará con la empresas y sus activos, incluyendo desde la maquinaria, bienes inmuebles, depósitos y las marcas y patentes registradas.

En el testamento se decide cómo se distribuirán y su efectividad rige a partir del fallecimiento de la persona propietaria, no antes. En él se pueden incluir otras decisiones (cómo será el funeral, por ejemplo), pero es un documento que establece la herencia del patrimonio.

La distribución puede ser en partes iguales entre los herederos o porcentualmente, pero esta alternativa es más complicada pues exige realizar avalúos y determinar cuáles bienes corresponden a cada persona.

Castro indicó que el testamento puede ser abierto o cerrado.

En el abierto el interesado dicta, ante notario y testigos, qué deja a cada persona heredera y se genera una escritura pública, se transcribe al protocolo y se cumplen las formalidades de rigor. El notario está en la obligación, además, de hacer el registro ante el Archivo Nacional. “Es más sencillo”, dijo Castro. “La mayoría hace este tipo de testamentos”.

En el cerrado nadie conoce el contenido, con excepción del testador. El testamento se entrega en un sobre cerrado al notario, que tampoco conoce el contenido, y quien hace la escritura en la cual da fe de la existencia del documento. La escritura es firmada por la persona, los testigos y el notario. Finalmente el notario devuelve el sobre a la persona.

La especialista advirtió que debe cumplirse las formalidades establecidas porque, de lo contrario, puede declararse invalido por un juez.

En este caso se debe realizar un proceso sucesorio o mortual, para distribuir los bienes entre quienes están legitimados, en el orden establecido en el Código Civil (artículo 572), y puede complicarse por conflictos familiares, en cuyo caso debe resolverse en sede judicial, es más lento, más caro y puede llevar al deterioro de los bienes.

En el testamento se nombra un albacea para que realice la distribución de los bienes. También se nombra un administrador temporal para que se haga cargo de la empresa, mientras se resuelve la sucesión, para que el negocio continúe funcionando y pagar salarios, a proveedores, servicios públicos y seguridad social, entre otros.

El albacea y el administrador temporal pueden ser la misma persona o responsables diferentes.

Una vez resuelta la sucesión o ejecución del testamento, se legaliza el traspaso de la propiedad, en la cual el albacea busca al abogado para que realice el cambio de las acciones de la empresa, ya que ese proceso no es automático.

Algunos especialistas recomiendan que tanto para los bienes personales como para los del negocio se establezca una sociedad en lugar de un testamento. Castro opina que el problema que puede ocurrir con la sociedad es que un accionista minoritario, amparado en la protección que le otorga la legislación, entorpezca el proceso de sucesión y el funcionamiento de la empresa.

Si ya la persona estableció su testamento y desea modificarlo, puede hacerlo.

Castro recomendó separar los bienes personales de la distribución del negocio. Pero no es necesario dejar dos testamentos. En uno se puede hacer el legado respectivo.

También es imprescindible incluir todos los bienes, no dejar por fuera ninguno, pues si queda algo por fuera se inicia el proceso mortuorio, posibilitando la intervención de un tercero que dificulte la sucesión.

La especialista reiteró que el testamento garantiza la continuidad de la empresa y, por esa razón, debe planificarse para evitar los conflictos que pongan en peligro su funcionamiento.

“La ventaja es que se puede dejar a la persona idónea a cargo de la empresa, a quien puede y quiere”, recalcó Castro.

“Es importante dejar claro qué ocurrirá en caso de eventualidades donde se imposibilite seguir al frente de la empresa. Debe hacerlo toda persona que tenga un patrimonio que proteger”. Mariana Castro

Abogada corporativa Sfera Legal.

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2021-05-15T07:00:00.0000000Z

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