La Nacion Costa Rica

¿Es un Gran Contribuyente Nacional?

Carla Coghi ccoghi@deloitte.com Socia directora de Deloitte

El pasado mes de junio la Dirección General de Tributación publicó la resolución DGT-R-22-2021 en la que detalla los nuevos criterios para que un contribuyente sea considerado como Gran Contribuyente Nacional (GCN).

De aquí en adelante, hay que tomar en cuenta que los criterios se dividen en cuantitativos y cualitativos; en cuanto a los criterios cuantitativos son los ya conocidos porque han sido aplicados desde periodos atrás: promedio de impuestos liquidados (¢425 millones), promedio de renta bruta liquidada y fin

Con tan solo el cumplimiento de uno de estos indicadores, el contribuyente podría ser notificado para formar parte de la Administración de GCN; esta actualización de nuevos ingresos y reclasificaciones a las diferentes administraciones tributarias se estará realizando cada tres periodos.

Sin embargo, lo novedoso y lo de cuidado de esta resolución, es la incorporación de cuatro parámetros cualitativos y de una categorización en cinco grandes grupos, ya que, establece que la Administración de GCN tendrá jurisdicción sobre grupos empresariales domiciliados en Costa Rica pero también, sobre sus relacionadas, holdings, sucursales, subsidiarias ubicadas en otras jurisdicciones.

Es claro que la Administración Tributaria costarricense no tiene potestad para fiscalizar a una empresa domiciliada en otro país. También es más que claro que, de llegar a requerir alguna información de una entidad no domiciliada en Costa Rica, tiene que aplicar los protocolos establecidos en los convenios para intercambio de información, entonces la gran interrogante sigue siendo ¿qué significa tener jurisdicción sobre empresas no residentes en Costa Rica?

Además, llama la atención que formarán parte de la categoría A, los diez mayores contribuyentes del censo, pero ¿de cuál censo?

La resolución emitida es omisa en detallar de dónde es que van a extraer esa base de datos, adicionalmente, también las personas físicas que formen parte de las juntas directivas o tengan representación de los grandes contribuyentes de la categoría A, estarán bajo la jurisdicción de esta Administración, pero reitero, no hay claridad en cuanto a las potestades que se van a ejercer y se está generando, nuevamente, un estrés innecesario a los contribuyentes por falta de claridad en los lineamientos que emite la Administración Tributaria.

Economía Y Política

es-cr

2021-07-24T07:00:00.0000000Z

2021-07-24T07:00:00.0000000Z

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