La Nacion Costa Rica

La Ley

Artículo 35.- A la expiración de todo contrato de trabajo, la parte empleadora, a solicitud del trabajador o trabajadora, deberá darle un certificado que exprese:

◗◗ a) La fecha de su entrada y de su salida.

◗◗ b) La clase de trabajo ejecutado.

◗◗ Si el trabajador o trabajadora lo desea, el certificado determinará también:

◗◗ c) La manera como trabajó.

◗◗ d) Las causas del retiro o de la cesación del contrato.

Si la expiración del contrato obedece a destitución por falta atribuida a la persona trabajadora, la entrega de la carta de despido será obligatoria; en ella se deben describir, de forma puntual, detallada y clara, el hecho o los hechos en que se funda el despido.

Negocios

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2021-09-11T07:00:00.0000000Z

2021-09-11T07:00:00.0000000Z

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