La Nacion Costa Rica

Herencias pueden abrir la puerta de un laberinto legal y acarrear altos costos

Una sucesión sin definición previa tiene más posibilidades de complicarse y de que se disparen los pagos ligados a la defensa de derechos

Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancierocr.com

Durante los últimos tres años ingresaron a los juzgados en Costa Rica cerca de 10.000 procesos sucesorios, es decir, casos judiciales por herencias. De estos, los que incluyen apertura y comprobación de testamentos se quedan por debajo de 400.

La brecha entre la existencia o ausencia de testamentos es relevante porque la distribución de bienes de una persona fallecida es compleja, incluye costos legales variables y ante la ausencia de una disposición legal previa, se puede convertir en un litigio de años.

Este panorama se complica porque el país vive un proceso de envejecimiento de la población: la cantidad de personas adultas mayores que ha acumulado bienes, propiedades y otros activos heredables va en aumento y seguirá esa tendencia en todo el futuro previsible. Vea: Contraste.

Datos de la Encuesta Nacional de Hogares 2021, del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) muestran que entre 2019 y 2021 la tenencia de casa propia ha venido en aumento a un ritmo aproximado de 2% al año: en este momento hay 1.225.424 hogares con viviendas totalmente pagadas o en proceso de pago a plazo. ¿Quién será propietario al fallecer sus dueños actuales?

El Registro Nacional también muestra un crecimiento en la cantidad de adjudicaciones de fincas y derechos en procesos sucesorios, sea con testamento o sin él: de enero a diciembre: mientras el año pasado estos cambios afectaron a 5.372 propiedades, los datos al 15 de noviembre de 2021 ya alcanzan 5.829.

Es posible que muchos de estos casos se resuelvan dentro de las familias mediante convenios privados y sin problemas, pero cuanto más complejo es el patrimonio familiar, se presentan más oportunidades para las complicaciones.

Especialistas consultados por EF explicaron que en los casos donde no hay un testamento, se tienen que repartir los bienes según la naturaleza de cada uno, es decir: cada diferencia de opiniones e intereses puede requerir de la aplicación de diferente legislación, y costos independientes, ligados al valor del bien en disputa.

Pasos del proceso

Las herencias se definen mediante la apertura de un proceso sucesorio, es decir, la revisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona tras su fallecimiento. Este análisis y reparto se facilita con la existencia de un testamento formalizado en vida por la persona que originó el patrimonio, aunque aún así puede haber complicaciones.

Las etapas son: la apertura del proceso (y puede ser solicitada por cualquier cualquier persona que demuestre un interés legítimo, por ejemplo familiares directos o indirectos, socios comerciales o acreedores), determinar el inventario y avalúo de los bienes, realizar la declaratoria de herederos y establecer la repartición de los bienes.

En Costa Rica existen tres tipos de procesos sucesorios, contemplados en el artículo 522 del Código Civil:

Testamentario: definición previa del destino del patrimonio, por escrito y con la participación de notario. Debe cumplir con los requisitos y las normas establecidas por ley, o de lo contrario podría resultar nulo.

Legítimo: Se otorga el patrimonio a herederos legítimos, según el orden de prioridad definido por ley (artículo 572 del Código Civil). En primer lugar están hijos, padres, consorte o conviviente. De ahí se suceden abuelos y otros ascendientes, hermanos, sobrinos e incluso las juntas de educación correspondientes a los lugares donde haya bienes el causante de la herencia, en ausencia de otras personas prioritarias. Cada uno de los bienes dentro del patrimonio de una persona al momento de su fallecimiento puede tener una regulación específica y diferente.

Mixto: puede existir una herencia que hace mención a ciertos bienes o herederos, pero omite otros; entonces, la solución se aplicaría mediante el testamento por una parte y por otra con la legislación vigente.

Gloriana Vicarioli, coordinadora de la práctica de derecho notarial en la firma Alta Batalla, explicó que la formalización de un testamento es un acto solemne, con requisitos determinados por ley, escrito, personalísimo (requiere capacidad y libertad de la persona causante), revocable, mortis causa (es decir, que su aplicación está determinada por la muerte del causante) e intransferible. Vea: Riesgos del proceso.

“Existen varias formas de emitir un testamento, la más común por la facilidad de ubicación y custodia del documento es el testamento abierto que se otorga ante un Notario Público, quien tiene la obligación de reportarlo al Archivo Notarial del Archivo Nacional. En esta oficina se debe de constatar la existencia del último testamento emitido por la persona fallecida para efectos de realizar la apertura del proceso sucesorio”, relató Vicarioli.

Pero incluso el testamento debe cumplir los objetivos del proceso sucesorio: constatar y declarar la existencia de los sucesores del causante (persona que falleció), determinar el patrimonio

De La Portada

es-cr

2021-11-27T08:00:00.0000000Z

2021-11-27T08:00:00.0000000Z

https://lanacioncostarica.pressreader.com/article/281505049490669

Grupo Nacion