La Nacion Costa Rica

Honorarios y tributos desgastan el capital

Impuestos de traspaso y timbres son gastos elevados

Jéssica I. Montero Soto jessica.montero@elfinancierocr.com

Cuando falta un testamento, o el documento se declara nulo, la distribución de los bienes de una persona fallecida mediante un proceso judicial puede ser una tarea desgastante y complicada, y además, los costos para defender derechos y probar alegatos legales podrían erosionar el capital heredado.

El bufete Nassar Abogados explicó que los costos asociados a un proceso sucesorio son el pago de certificaciones de propiedades, de nacimiento, la constancia del Archivo Nacional sobre la existencia o no de un testamento, pago de peritaje, el albacea puede devengar honorarios, así como el notario o abogado que realice el proceso sucesorio, ya sea en sede notarial o judicial según corresponda.

En principio parece sencillo, pero al definir las cantidades de pago en cada rubro, el panorama se complica.

El Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica explicó que los costos tienen relación directa con el valor de los bienes. Álvaro Hernández, coordinador de la Comisión de derecho civil y mercantil del Colegio, aseguró que en Costa Rica los costos más grandes que se tienen que asumir son honorarios y pagos de impuestos de traspaso y timbres que se tengan que dar con la inscripción de las reparticiones.

Gloriana Vicarioli, coordinadora de la práctica de derecho notarial de Alta Batalla, comentó que los honorarios profesionales se pueden dividir en:

Los del abogado que dirija el proceso o del Notario que lo tramite.

Los del perito (o peritos) que se necesiten dependiendo de los bienes que existan.

De los abogados de herederos o legatarios u honorarios por presentación de incidentes dentro del proceso

Además, al esquema inicial se deben sumar los costos de mantenimiento de los bienes, que se deben de pagar en el periodo de la tramitación del proceso (impuestos, cuotas de mantenimiento).

Vicarioli explicó que el pago de los abogados y notarios implicados en los procesos se calculan de conformidad con el Decreto de Honorarios Vigente, y corresponden al 50% de la tarifa general del arancel, calculados sobre el valor de la totalidad de los bienes.

“Se pagan en dos tractos, un primer 50% con la gestión inicial, y sobre el valor de los bienes que estiman las partes y el segundo 50% con la adjudicación definitiva o con la terminación del proceso, esta mitad debe de reajustarse al valor final de los bienes aprobado”, especificó la especialista.

Este arancel o tarifa general se puede consultar en la página web del colegio y dice así:

Los procesos ordinarios, abreviados, arbitrales, interdictales o sumarios, en materia civil, civil de hacienda, comercial, agraria, contencioso administrativa o tributaria, cuyo contenido económico sea determinable, devengará los siguientes porcentajes mínimos:

a) Hasta dieciséis millones quinientos mil colones, veinte por ciento (20%).

b) Sobre el exceso de dieciséis millones quinientos mil colones y hasta ochenta y dos millones quinientos mil colones, quince por ciento (15%).

c) Sobre el exceso de ochenta y dos millones quinientos mil colones, diez por ciento (10%).

d) En los procesos de reclamos por derechos difusos o derechos colectivos, los honorarios del abogado son el veinticinco por ciento (25%) de la condenatoria por cada patrocinado.

Los honorarios mínimos, por cada patrocinado, son ciento diez mil colones aunque no hubiese sentencia estimatoria. Lo anterior, salvo norma especial contenida en este Arancel para algún proceso determinado.

Alonso Fonseca, asociado especialista en derecho patrimonial de Ecija, comentó que el total de honorarios puede estimarse un diez o quince por ciento del total del valor del patrimonio, mientras en cuanto a gastos e impuestos el monto puede variar mucho, dependiendo del tipo de bienes que existan dentro del patrimonio del fallecido.

“En todo caso dependerá mucho de la complejidad del patrimonio del fallecido y las acciones legales que haya que ejecutarse durante el proceso sucesorio”, explicó Fonseca.

“Se tienen que asumir los costos notariales por parte de cada heredero; es decir, que un tema son los costos de la sucesión que se pagan con dinero de la sucesión, y otro tema es el de los costos que le corresponden a la persona que está en un proyecto de distribución. Funciona similar a cuando se compra un vehículo y el adquiriente tiene que asumir el costo del notario para pagarle los honorarios e impuestos que corresponde con ese traspaso”.

Álvaro Hernández Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

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2021-11-27T08:00:00.0000000Z

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