La Nacion Costa Rica

Redes 5G y la Constitución Política

* El autor es abogado especialista en Derecho Público y Constitucional.

Los perjuicios sociales y económicos que como país estamos sufriendo por el hecho de no contar con redes 5G (espectro IMT) son de sobra conocidos y ya existen alarmantes estimaciones de diferentes organismos al respecto.

La afectación tiene diversos rostros, pero lamentablemente se concreta en los sectores menos favorecidos, al golpear directamente áreas como la educación, transporte, manufactura y salud, solo por decir algunos ejemplos.

Es evidente que el manejo del espectro radioeléctrico tiene importantes retos y requiere actuaciones decididas y expeditas de las administraciones públicas involucradas, esto por dos características intrínsecas del mismo: ser un recurso escaso y de dominio público.

En Costa Rica existe un tercer elemento que requiere aún más transparencia y respeto por el principio de igualdad y es que contamos con un operador público, que a su vez fue el primero en operar.

Ahora bien, conviene preguntarse, estrictamente desde el punto de vista jurídico: ¿Cuál debe ser la premisa o base para efectos del manejo y asignación del espectro radioeléctrico?

Para responder tal pregunta sencillamente debe dirigirse la mirada a la norma de rango superior en la materia, a saber la Constitución Política, la cual, desde 1949 contiene la respuesta al efecto: el numeral 121.14 en concordancia con el artículo 182 de la Constitución Política, permiten afirmar con total certeza que el concurso público es el medio constitucionalmente idóneo para promover la libre competencia y la igualdad de trato entre empresas oferentes.

Esto incluso, ha sido reafirmado por diversas sentencias de la Sala Constitucional a lo largo de los años.

Promover la competencia

Por lo anterior, es necesario sostener que una posible licitación de espectro radioeléctrico para el despliegue de redes de quinta generación, debe estar conceptualizada desde una promoción de la competencia, en donde precisamente un concurso público (ya debidamente regulado en la Ley General de Telecomunicaciones) es precisamente la garantía de que todos esos sectores actualmente golpeados por el rezago, tendrán las mejores condiciones y servicios, a cambio del mejor precio que las empresas participantes podrán ofrecer.

Tanto como el constituyente originario, como posteriormente el legislador, entendieron que la forma de garantizar una relación de medios a fines (principio de idoneidad), desde una perspectiva práctica, en materia de asignación de contratos públicos, es por medio de los concursos.

Esto por cuanto la Administración Pública consigue la mejor retribución y los usuarios reciben los mejores servicios.

En este sentido, diversos son los principios que estos concursos buscan respetar, pero a los efectos es necesario citar el principio de igualdad y de libre concurrencia, ambos en el presente caso son aspectos que las autoridades deben procurar en cuanto a una futura licitación de redes 5G tal y como el propio DR-CAFTA así lo previó.

En este sentido, es evidente que parte del respeto a esos principios es que el objeto de la futura y posible licitación, sea acorde con las necesidades del mercado, precisamente en condiciones de igualdad, a fin de que las frecuencias que sean licitadas, sean claramente las más óptimas y que no existan reservas preferenciales o acaparamiento por parte de algún operador, lo cual implica realizar de previo las devoluciones que correspondan, sea de forma voluntaria o por los medios que establece el ordenamiento jurídico.

Asimetrías y competencia

Vale señalar que las asimetrías en la asignación de espectro, producto de la no ejecución de concursos públicos, como las que vive en la actualidad nuestro país, evidentemente debilitan la competencia del mercado y limitan la inversión, todo afectando claramente al usuario final en su vida cotidiana.

Del mismo modo, esto se traduce en ventajas indebidas para el primer operador y en un mayor costo para el resto de los operadores.

Por todo lo expuesto, la implementación de la tecnología 5G sin condiciones igualitarias para todos los participantes podría generar efectos negativos que se reflejan en la dinámica competitiva del mercado en detrimento del usuario final; sin embargo, afortunadamente el medio para erradicar esto es la celebración de los concursos públicos que correspondan, tal y como nuestra carta magna lo prevé con total claridad, por ende podemos afirmar de manera contundente: promover un concurso público -previo los procedimientos correspondientes-para la operación de redes 5G, es hacer cumplir la Constitución Política.

“El concurso público es el medio constitucionalmente idóneo para promover la libre competencia y la igualdad de trato entre empresas oferentes”.

Editorial

es-cr

2023-03-18T07:00:00.0000000Z

2023-03-18T07:00:00.0000000Z

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