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Procuraduría califica de contradictorio plan sobre objeción de conciencia

››Abogado del Estado cuestionó artículo 10 de la iniciativa

Michelle Campos michelle.campos@nacion.com Más.

La Procuraduría General de la República (PGR) calificó de contradictorio un proyecto de ley de la diputada independiente Ivonne Acuña, el cual plantea regular el derecho de las personas a la objeción de conciencia.

La objeción de conciencia es el derecho de una persona a abstenerse de realizar actos que contravienen ideales o valores éticos y religiosos.

El proyecto de Acuña, que se discute en la Comisión de Derechos Humanos desde el 2020, pretende establecer parámetros para garantizar el pleno ejercicio de esta figura.

No obstante, la Procuraduría cuestionó el artículo 10 del texto, el cual habla sobre la “irrenunciabilidad” de la libertad de conciencia en los siguientes términos:

“Es absolutamente nulo aquel negocio o acto jurídico que acuerde, aun con consentimiento o asentimiento de la persona, una limitación o restricción, directa o indirecta, a la libertad de conciencia. También es nulo el acto administrativo que, sin motivo fundamentado expresamente en la ley, limite de forma directa o indirecta la libertad de conciencia de las personas.”

Según el abogado del Estado, este artículo “prohíbe que la persona asienta o consienta una limitación a tal derecho”, pero no es posible que un tercero o una norma legal juzguen el ejercicio interno de su libertad de conciencia.

“Tal disposición parece contradictoria, pues precisamente la libertad de conciencia implica que la persona conduzca su vida conforme sus convicciones morales, éticas, ideológicas y religiosas, las cuales se desenvuelven en su fuero interno.

”De ahí que el consentimiento o manifestación expresa de una persona sobre cómo se conducirá en ejercicio de ese derecho, no puede ser valorado o juzgado por terceros, mucho menos por una norma legal que, de manera general y anticipada, anula el consentimiento en esta materia.

”Dado lo anterior, la imposibilidad de manifestar el consentimiento en algo que atañe al fuero interno, parece más bien ir en contra de la protección del derecho fundamental, por lo que se recomienda valorar este aspecto”, expone un criterio de la Procuraduría enviado al Congreso.

Otros de los artículos de la iniciativa de ley también fueron criticados por la PGR. Por ejemplo, el capítulo 1 del proyecto de ley hace un reconocimiento de derechos fundamentales como la libertad de conciencia, la libre formación de convicciones, la libertad de expresión, y la prohibición de represalias por convicciones morales, éticas, ideológicas o religiosas, entre otras.

“Por tratarse de derechos fundamentales, es claro que su reconocimiento mediante una ley no es indispensable, pues estos son inherentes al ser humano y han sido tutelados tradicionalmente a través de la jurisprudencia constitucional”, recalcó la Procuraduría.

Por otra parte, el criterio también asegura que una modificación que el proyecto busca hacer al Código Civil genera dudas, ya que deja mucho espacio para la interpretación.

El artículo que menciona, puntualmente, impide realizar un negocio si una persona debe despojarse de sus derechos fundamentales, sin mencionar si se trata de los relacionados con la objeción de conciencia.

“La reforma que se propone al Código Civil genera dudas en cuanto a sus alcances, dada la amplitud de la norma”, indicó la PGR.

Sobre los señalamientos, la diputada Ivonne Acuña explicó que, para ella, este criterio de la Procuraduría viene a fortalecer el proyecto de ley, ya que reconoce el derecho a la libertad de conciencia.

“Me alegra ver que reconoce la Procuraduría la libertad de conciencia como un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución Política, y los diferentes instrumentos internacionales sobre derechos humanos”, dijo.

“El criterio de la Procuraduría fortalece el proyecto y despeja cualquier duda en el sentido de que no tiene roces con la Constitución y los tratados internacionales”, agregó.

EL PAÍS

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2021-05-18T07:00:00.0000000Z

2021-05-18T07:00:00.0000000Z

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