La Nacion Costa Rica

Jueza despedida por ejercer al mismo tiempo como abogada

›› Consejo superior tildó de ‘gravísima’ falta y pidió revocar el nombramiento

Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com

Una jueza del Juzgado Especializado de Cobros de Goicoechea fue despedida sin responsabilidad patronal luego de que una investigación administrativa demostró que, mientras estuvo nombrada, al mismo tiempo se desempeñó como abogada directora dentro de un proceso sucesorio que se tramitaba en los Tribunales de Heredia.

La medida disciplinaria la adoptó el 29 de julio el Consejo Superior del Poder Judicial tras resolver una apelación de la funcionaria.

En dicha resolución se ratifica la falta “gravísima” cometida y se impone la revocatoria de nombramiento. “La sanción deberá ejecutarse de forma inmediata a la notificación del presente acuerdo”, señala el máximo órgano administrativo de la Corte.

El nombre de la jueza no trascendió, en acato a lo dictado en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales.

La investigación interna se abrió luego de que la mujer que llevaba el proceso sucesorio presentó la denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial. En particular, ella señaló que cuando contrató a la abogada para que manejara el asunto judicial, la profesional en derecho nunca le comunicó que también se desempeñaba como jueza.

El hecho que generó este proceso interno ocurrió en 2018 y 2019. En la pesquisa se confirmó que la jueza, mientras fungía en el cargo, ejecutó paralelamente trámites en el expediente sucesorio, como autenticar escritos presentados por la promovente para las fechas del 25 de abril, 10 de mayo y 21 de agosto del 2019.

La funcionaria, en su descargo, rechazó las imputaciones y al respecto dijo: “Desde mayo del 2014 laboro interinamente como jueza. Dichos nombramientos han sido en diferentes despachos judiciales, por periodos intermitentes, e, inclusive, cerré la oficina que mantenía abierta al público en Heredia centro. No se puede conminar a una trabajadora interina y/o suplente a mantenerse a la espera de un nombramiento que es incierto, cuando se tienen obligaciones económicas que cumplir.

”La Ley Orgánica del Poder Judicial establece la prohibición para que los que sean abogados puedan ejercer la profesión, pero se exceptúan los servidores judiciales interinos o suplentes, siempre que ese interinato no exceda de tres meses. En el proceso sucesorio, no he tenido actuaciones presenciales, y mis nombramientos interinos como jueza no han superado los tres meses”, alegó la mujer.

Sin embargo, la pesquisa estableció que la jueza realizó las tres acciones antes citadas cuando su nombramiento era superior a los tres meses. “La Ley Orgánica del Poder Judicial, así como criterios de la Procuraduría General de la República, establece la incompatibilidad de desempeñarse como juez de la República y ejercer libremente la profesión de abogado, indistintamente de si se es propietario o interino (...)”, añade la resolución del Consejo Superior.

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2021-10-15T07:00:00.0000000Z

2021-10-15T07:00:00.0000000Z

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