La Nacion Costa Rica

Hombre durmió a mujer con un químico para violarla

Jueces rechazan alegato de relaciones consentidas y avalan sentencia de 12 años

Eillyn Jiménez B. eillyn.jimenez@nacion.com

Un hombre fue sentenciado a 12 años de cárcel por violar a una mujer, a quien llevó hasta un búnker luego de ponerle en su rostro un trapo con una sustancia química para dormirla. Los hechos se registraron en febrero del 2021 en barrio Cuba, que pertenece al distrito Hospital de la provincia de San José.

Aunque en el juicio el sujeto alegó que la víctima aceptó tener relaciones sexuales con él a cambio de 20 piedras de crack, los jueces determinaron que esa versión era falsa, pues en la estructura los oficiales de la Fuerza Pública que atendieron el incidente no encontraron drogas.

El debate por los hechos finalizó el 14 de diciembre del año pasado en el Primer Circuito Judicial de San José; sin embargo, la defensa pública del imputado apeló la condena y, el 6 de mayo de los corrientes, su recurso fue rechazado, por lo que la representación del individuo acudió a la Sala de Casación Penal, donde sus argumentos no fueron admitidos por los magistrados para su análisis, ante lo cual la pena quedó en firme el 29 de junio anterior.

Según consta en la resolución del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial josefino, ubicado en Goicoechea, la representante legal del imputado apeló el castigo carcelario al exponer una “inconformidad con la fundamentación intelectiva del fallo condenatorio”, así como “una fundamentación ilegítima de la sanción fijada, en relación al aumento del reproche punitivo y al rechazo a la aplicación de una disminución de la pena a imponer”.

Inconsistencias. Por el primero de los elementos, la defensa consideró que hubo inconsistencias entre la denuncia, la acusación y el testimonio que brindó la víctima en el juicio, así como un mal análisis de los elementos probatorios. No obstante, los jueces de apelación descartaron que esto hubiese sucedido.

“Como se aprecia del fallo en estudio y lo afirma también la quejosa, el tribunal de instancia basó la decisión condenatoria, principalmente, en la declaración de la ofendida. Sin embargo, contrario a lo argüido por la defensa pública, el colegio de jueces sí explicó, de manera suficiente y válida,

ASÍ, SE ESTIMÓ QUE EL TESTIMONIO DE LA DENUNCIANTE FUE CLARO, DIÁFANO Y COHERENTE, SU RELATO ESPONTÁNEO Y DETALLADO, BRINDANDO INFORMACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPACIALES, TEMPORALES Y DE MODO (...)”. TRIBUNAL

por qué la versión de la víctima era creíble, como para asentar sobre ella la certeza de que el imputado cometió los hechos acusados.

”Así, se estimó que el testimonio de la denunciante fue claro, diáfano y coherente, su relato espontáneo y detallado, brindando información sobre las circunstancias espaciales, temporales y de modo, y la dinámica de los acontecimientos verosímil al ser contrastada con la declaración de una oficial de la Fuerza Pública.

” A su vez, se determinó que el relato que la agraviada ha rendido a lo largo del proceso se mantuvo durante el debate, mostrando así precisión y consistencia”, explica la resolución al ahondar en el motivo por el que no se acogió el argumento de la defensa pública.

La decisión también destaca que la violencia durante los hechos a la que hizo referencia la ofendida fue respaldada con el dictamen médico legal, el criminalístico y el informe de un perito médico.

Los informes confirman la violación, por la presencia de semen en la vagina de la mujer y ADN en su mama izquierda, así como excoriaciones en la mejilla derecha, labio inferior, muslo y pierna derecha y muslo izquierdo.

“En el contradictorio la afectada mencionó: ‘(…) Cuando me desperté yo le decía que me soltara y él parecía enfermo, entre más yo lloraba, él me pegaba, cuando yo gritaba, él me pegaba más fuerte.

”Él me estaba haciendo (…) el sexo, me tenía las piernas levantadas y las rodillas en los brazos de él, él estaba encima de mí (...). Mis piernas estaban abiertas y él me tenía presionada con las rodillas de él’”, se lee en la resolución.

A partir de eso, los juzgadores determinaron que los actos lesionaron la integridad física y libertad sexual de la víctima, ya que ella iba caminando hacia su casa, en Curridabat, “cuando el encartado la abordó con un trapo que le colocó sobre el rostro, hasta que aquella perdió el conocimiento y despertó en un búnker desnuda y con el imputado accediéndola carnalmente, siendo que al gritar ella y negarse a la penetración que ocurría, el acriminado la golpeó en reiteradas ocasiones, mientras seguía accediéndola carnalmente hasta que llegó la Policía a su auxilio, movida por los gritos que la agraviada daba y que fueron escuchados desde la calle, lo que permitió la detención del encausado en el mismo sitio de los hechos”.

Versión del imputado. Al analizar la declaración brindada en el juicio por el ahora sentenciado, los jueces de alzada aseguraron que no hay cómo apoyar la tesis del hombre, quien además de decir que se trató de un encuentro sexual consentido y remunerado a cambio de 20 piedras de crack, dijo que la agraviada se había apoderado de su billetera con droga, lo cual nunca sucedió.

Según un extracto de la versión del hombre, en determinado momento “él le dijo a la ofendida ‘(...) que (le) pasara la cartera, ahí empezamos a for

cejear para quitarle la cartera y fumar mis piedras.

”Yo a esa muchacha no la penetré porque todo terminó en una discusión porque ella me quería robar a mí. En eso traté de quitarle las piedras pero no las encontré, cuando en eso escuché la malla, el oficial entró y yo me levanté. Me paré a ver quién era y le dije (a la Policía):´es una chamaca que está loca aquí adentro’”.

El Tribunal de Apelación reiteró lo explicado por los jueces tras el juicio, quienes destacaron que, “en cuanto a la versión que brindó el encartado sobre los hechos, refiriendo que el no mantuvo relaciones sexuales con la ofendida, pese a que ella se lo solicitó a cambio de droga, la misma para este Tribunal resulta totalmente incompatible con los demás elementos de prueba”.

Para los juzgadores de primera instancia, “el imputado hace referencia a que cuando él se quita el pantalón y la ropa interior, se percata que no tiene su billetera y atribuye a que la misma la tomó la ofendida; sin embargo, debe considerarse que según lo refirió la testigo (oficial de la Fuerza Pública), la agraviada no tenía sus prendas y al momento en que se buscó no se localizó ningún elemento o indicio adicional, ni tampoco drogas.

”Este último punto, también es relevante para descartar la versión del acusado, ya que el mismo indica que la ofendida le solicitaba tener sexo a cambio de varias piedras de crack, 20 para ser exactos, pero como se indicó, en el sitio no se localizó ningún tipo de sustancia psicotrópica”.

Asimismo, sobre el motivo de apelación que hace referencia a una fundamentación ilegítima de la sanción fijada, en relación al aumento del reproche punitivo y al rechazo a la aplicación de una disminución de la pena a imponer, el tribunal de alzada consideró que ese “vicio es inexistente”, ya que aunque el sujeto, de 40 años, carecía de antecedentes, su accionar al delinquir tuvo dos conductas reprochables, como lo fueron la imposibilidad de la víctima para resistir y el empleo de violencia corporal e intimidación a la agraviada, quien debido a los hechos tuvo una depresión para la cual, hasta la fecha del juicio, requería medicamentos.

Si bien los juzgadores de alzada consideraron que hubo una falta de fundamentación detallada, sí concluyeron que era “inconducente” declarar una ineficacia si se valora todo el caso, ante lo cual también declararon sin lugar este aspecto.

Finalmente, como se mencionó al inicio, la defensa del hombre puso un recurso de casación, el cual para los magistrados Patricia Solano Castro (quien presidió), Jesús Ramírez Quirós, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Sandra Eugenia Zuñiga Morales y Rafael Segura Bonilla, era inadmisible.

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2022-08-15T07:00:00.0000000Z

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