La Nacion Costa Rica

Impuesto a sociedades

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Continuamos con la breve enunciación de las obligaciones tributarias que pueden recaer sobre las distintas sociedades comerciales, dependiendo de su condición registral y de su “fase de vida”.

Partiendo de la hipótesis de que la sociedad quedó debidamente inscrita en el Registro Nacional, automáticamente nacerá la obligación de suministrar la información sobre el registro de socios y beneficiarios finales.

La información se tendrá que proporcionar a través de la plataforma habilitada actualmente por el Banco Central, con la consecuente obligación de seguir brindando y actualizando esa información todos los años.

La sociedad quedará registrada también como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda, pues con su sola inscripción registral ya quedaría obligada a pagar al menos un impuesto: el de personas jurídicas.

En este punto cabe hacer una aclaración muy importante: una cosa es la inscripción de la sociedad como persona jurídica en el Registro Nacional y otra cosa diferente es la inscripción de esa sociedad como contribuyente ante el Ministerio de Hacienda. Se trata de dos registros separados, a los cuales se accede en forma diferente; pero especialmente se sale de ellos en formas muy distintas.

En esto existe alguna confusión porque las diversas leyes contienen expresiones como “sociedades inscritas”, “sociedades desinscritas”, “desinscripción” o “cancelación de la inscripción”; y tal vez para el contribuyente no es tan claro en cada caso a cuál registro se refiere cada tema.

Recordemos que a nivel de la Ley de Fraude Fiscal se habla de un “registro de accionistas y beneficiarios finales”, que en realidad es una base de datos y no un verdadero registro; aparte de que los datos recopilados versan sobre “socios” y no solamente sobre accionistas, pues de las diversas sociedades mercantiles que existen en Costa Rica, solamente la sociedad anónima cuenta con acciones y en consecuencia con “accionistas”.

Además, las sociedades internamente también llevan un “registro de socios, cuotistas o accionistas”, que es otro tema totalmente distinto de los anteriores.

Ahora bien, la sociedad debidamente inscrita tiene otros deberes tributarios formales y materiales, los cuales enunciaremos en la próxima columna.

ECONOMÍA

es-cr

2022-08-15T07:00:00.0000000Z

2022-08-15T07:00:00.0000000Z

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