La Nacion Costa Rica

La jurisdicción de la Sala IV

Las pensiones de lujo nunca debieron haber existido. ‘La Nación’ las ha combatido durante décadas por razones de equidad y economía.

“Hemos decidido consultar la constitucionalidad de las pensiones de lujo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de tal manera que la Sala IV no tenga jurisdicción sobre esta abusiva erogación para el Estado”, dijo el presidente Rodrigo Chaves en el discurso pronunciado para marcar los cien días de su gobierno.

Los Estados sujetos a la jurisdicción de la Corte pueden acudir a ella para esclarecer diferendos en materia de derechos humanos. Costa Rica lo hizo, por ejemplo, para saber si la colegiatura obligatoria de periodistas viola el derecho a la libre expresión, definido en el artículo 13 de la Convención Americana: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

No se consultó a la Corte Interamericana si la colegiatura era compatible con la Constitución Política, cuyo artículo 29 reza: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

Como resulta obvio por la similitud de los textos, si la Sala Constitucional hubiera existido en 1985, todo interesado podría haber acudido a ella para resolver la misma cuestión, no en sede consultiva, sino jurisdiccional. En ese caso, el texto de referencia habría sido la Constitución, además del derecho convencional.

En suma, el control de constitucionalidad le corresponde a la Sala IV, y la Corte Interamericana solo se encarga del derecho convencional. No tiene sentido pedirle criterio sobre la constitucionalidad de las pensiones de lujo o alguna otra materia imaginable. La Corte resuelve consultas (o dicta sentencias) sobre la compatibilidad de las normas y conductas con la Convención Americana. No tiene la función de interpretar la Constitución Política de Costa Rica ni de ningún otro país.

Para lograr una opinión consultiva contraria a las pensiones de lujo, el Estado debería demostrar la incompatibilidad entre las pensiones de lujo y el derecho convencional. Es difícil imaginar siquiera el alegato. Menos plausible todavía es que la Corte acepte sustituir a la Sala Constitucional de conformidad con la aspiración expresada por el presidente. La justicia interamericana no existe para arrogarse la jurisdicción de los tribunales constitucionales de los países sometidos a su autoridad.

Todavía más remota está la convocatoria a un referéndum para dirimir la cuestión. El artículo 105 de la Constitución Política lo impide expresamente: “El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa”. Las pensiones de lujo nunca debieron haber existido. La Nación las ha combatido durante décadas por razones de equidad y economía.

La Sala Constitucional se ha pronunciado sobre los límites admisibles al monto de los beneficios ya otorgados. Lo ha hecho con base en el ordenamiento jurídico, incluidos los convenios internacionales, a propósito de iniciativas aprobadas por la Asamblea Legislativa para poner coto a los abusos.

Hemos aplaudido cada uno de esos esfuerzos, pero coincidimos con la ministra de Trabajo, Marta Esquivel, que hay muy poco por hacer en esta materia.

Insistir en ella siempre suscitará aplausos, pero también avivará expectativas difíciles de satisfacer. ■

Las pensiones de lujo nunca debieron haber existido. ‘La Nación’ las ha combatido durante décadas por razones de equidad y economía

La Sala Constitucional se ha pronunciado, con base en el ordenamiento jurídico, incluidos los convenios internacionales, sobre los límites admisibles a los beneficios ya otorgados

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2022-08-19T07:00:00.0000000Z

2022-08-19T07:00:00.0000000Z

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