La Nacion Costa Rica

¿Posee derechos el río Térraba?

Jorge Cabrera Medaglia ABOGADO AMBIENTALISTA jorgecmedaglia@hotmail.com

Las Constituciones ecuatoriana y boliviana son particularmente innovadoras al incorporar el concepto jurídico derechos de la naturaleza y dar comienzo a lo que se ha denominado el nuevo constitucionalismo biocéntrico.

Esta corriente emergente ha sido gradualmente recibida por la legislación ambiental y, especialmente, por los tribunales de justicia en diversas partes del mundo.

La Constitución de Ecuador, en su preámbulo, manifiesta que celebra a la naturaleza, “la Pachamama”, de la que son parte y que es vital para la existencia. Más adelante, en el “Título II”, denominado “Derechos”, reconoce expresamente a la naturaleza como sujeto de “aquellos derechos que le reconozca la Constitución” ( artículo 10).

Posteriormente, dedica un capítulo específico a estos derechos, entre los que figura que se respete integralmente su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, su estructura, funciones y procesos evolutivos (inciso 1 del artículo 71).

Estas disposiciones son complementadas por otras que establecen que toda persona, pueblo, comunidad o nacionalidad puede exigir a la autoridad el cumplimiento de los derechos de la naturaleza (inciso 2 del artículo 71). La jurisprudencia de este país ha ido aplicando progresivamente estos criterios legales.

Nueva Zelanda y Colombia.

Este enfoque jurídico se ha extendido a otras regiones del mundo con sistemas legales y cosmovisiones muy distintos.

En Nueva Zelanda, uno de los casos icónicos (2017), el Parlamento otorgó personalidad jurídica al río Whanganui —vinculado estrechamente con la población maorí—, y lo considera un ser vivo independiente. Para propósitos jurídicos, será representado por un delegado del Estado y otro del pueblo de los maoríes.

En nuestro continente, específicamente en Colombia, se han dictado sentencias interpretativas que parten de una base ética y filosófica similar. En un caso, debido al impacto de las actividades mineras en el río Atrato, la Corte Constitucional determinó que se deben reconocer al Atrato su cuenca y afluentes como sujetos de derechos, lo que conlleva protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

Al Estado se le ordenó ejercer la representación legal — en una institución que debe señalar el propio presidente— de los derechos del río en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en las orillas. Los representantes legales deberán conformar una comisión de guardianes del río y contar con un equipo asesor (sentencia T-622-2016).

Qué dice la Sala Constitucional costarricense.

En nuestro país, el tema ha sido objeto de algunas discusiones académicas y, de forma reciente, el voto 1622-2022 de la Sala Constitucional se refirió al problema de la personalidad jurídica del río Térraba y la propiedad de las aguas del dominio público.

La Sala, sin embargo, se decantó por no otorgar la personalidad, en atención a la necesidad de ser coherentes entre la declaratoria y el resto del ordenamiento jurídico, incluido el que considera los ríos bienes de dominio público (estatales).

Para los magistrados, este tipo de declaratorias requieren “un acompañamiento de instituciones jurídicas que aseguren la composición de órganos que comparten la responsabilidad, como ‘guardianes’ o ‘representantes legales’, pues es necesario conciliar todos los intereses involucrados”.

Se debe velar no solo por la defensa de los intereses del río, afirmó la Sala, sino también “atender los otros intereses sociales y nacionales”.

El Alto Tribunal advirtió que un abordaje de este tipo deja abierta gran cantidad de cuestionamientos que el régimen legal en Costa Rica no puede responder afirmativamente “sin que el legislador haya intervenido, pues se requiere de la modificación del ordenamiento jurídico para que ello pueda suceder”.

Avance significativo.

En este sentido, si bien el concepto derechos de la naturaleza o ecosistemas se consolidó gradualmente gracias a la jurisprudencia, no puede obviarse la tendencia a legislar respecto a estos derechos.

Así, por ejemplo, en la región, la ley panameña reconoce los derechos de la naturaleza y las obligaciones del Estado relacionadas con estos. La Ley 287 de febrero del 2022 y la propuesta de nueva Constitución de Chile también los integran en su articulado.

Un número considerable de proyectos de ley a escala federal, estatal o provincial en países como México, Brasil y Argentina se hallan en curso de discusión. Asimismo, ordenanzas o resoluciones emitidas por gobiernos municipales o similares ya fueron adoptadas, entre estas, en el departamento de Nariño, Colombia.

El segundo razonamiento es más bien de índole práctica: ¿Constituyen estas declaratorias la mejor forma de lograr la protección de la naturaleza más allá de su carácter axiológico? De acuerdo con la Sala, las formas como se tutela el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado son abundantes y eficientes, incluidas las de la jurisdicción constitucional que admiten la legitimación directa.

Algunos de los argumentos esgrimidos por los magistrados sin duda son debatibles, pero el fallo plantea dos preguntas insoslayables para avanzar hacia el reconocimiento pleno de estos derechos a fin de determinar que resultan en una aportación para la conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. ■

El concepto jurídico ‘derechos de la naturaleza’ es debatido con buenos resultados en tribunales de justicia en diversas partes del mundo

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