La Nacion Costa Rica

Gobierno multará a quien contrate solicitantes de refugio sin permiso laboral

Roger Bolaños V. roger.bolanos@nacion.com

Un decreto firmado por el mandatario, Rodrigo Chaves, el 29 de noviembre, establece que el Gobierno multará a los patronos que contraten a extranjeros solicitantes de refugio que no cuenten con un permiso de trabajo.

Estas personas, además, solo podrán solicitar este documento si la Administración tarda más de tres meses en resolver sus solicitudes de refugio.

Si el migrante labora durante esos tres meses, así sea por cuenta propia, se denegará su solicitud de refugio y se le sancionará.

Antes de esta reforma, pasados los tres meses, la Dirección General de Migración y Extranjería podía emitir un permiso provisional de trabajo. No obstante, esto ya no será así. Ahora, los migrantes deberán gestionar una licencia laboral aparte para solicitantes de refugio.

Para tomar esta medida, el Gobierno se fundamentó en el artículo 174 de la Ley General de Migración y Extranjería 8764, la cual establece que “todo empleador, intermediario o contratista, al contratar o proporcionar trabajo u ocupación a una persona extranjera, deberá cumplir todas las obligaciones que le imponen la presente Ley y la legislación laboral y conexa”.

Mediante decreto, el Ejecutivo modificó el Reglamento de Personas Refugiadas, del cual cambió la redacción en seis artículos, derogó cuatro y añadió un transitorio.

Anteriormente, las personas que solicitaran refugio por primera vez estaban exoneradas de asegurarse ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la tramitación de su primer documento migratorio, según el artículo 58 del citado reglamento.

No obstante, con el nuevo texto, a quienes se les otorgue la condición de refugiados deberán demostrar que están asegurados ante la CCSS, tanto para obtener sus documentos por primera vez como en cada renovación.

Además, deberán mantener su aseguramiento de forma ininterrumpida, lo cual no era requerido anteriormente.

El decreto no aclara si las personas solicitantes de refugio también deben asegurarse para obtener su permiso provisional de trabajo.

Ahora, una persona migrante que solicita refugio no puede trabajar durante los primeros tres meses desde dicha solicitud. Pasado ese periodo, si la petición es avalada, le piden estar asegurada ante la CCSS para darle la documentación, pese a que puede llevar tres o más meses sin laborar.

Si quien pide refugio labora durante esos primeros tres meses, por cuenta propia o con un patrono, se rechazará su pedido, se le sancionará y se multará al empleador.

Otros cambios. El decreto también determina que las personas migrantes tienen un mes, desde que ingresan al país, para pedir refugio. Cualquier gestión fuera de ese plazo, será inadmisible.

En el artículo 59, se prohíbe que una persona solicitante de refugio salga de Costa Rica “bajo ninguna circunstancia”, ya que, según el Gobierno, esto significaría que no hay una necesidad real de protección internacional por parte del Estado costarricense.

Esta redacción no da cabida a excepciones, por ejemplo, que la persona migrante deba salir a un tercer país (que no sea su nación de origen) por motivos laborales o familiares.

El artículo 121 dice que serán inadmisibles las solicitudes de refugio que provengan de personas que, antes de llegar al país, pasaron por otros países considerados seguros.

EL PAÍS

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2022-12-03T08:00:00.0000000Z

2022-12-03T08:00:00.0000000Z

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