La Nacion Costa Rica

Peligros de la persecución penal en manos del Ejecutivo

Carlos Tiffer ABOGADO carlos@doctortiffer.com

Aconsecuencia de unas recientes declaraciones del Poder Ejecutivo sobre el rol de la Procuraduría General de la República en el proceso penal, debido a su disconformidad con una solicitud de desestimación hecha por la Fiscalía, en un supuesto megacaso de defraudación fiscal, resulta oportuno y conveniente reflexionar sobre la persecución penal en nuestro país. Según lo afirmado en la conferencia de prensa por el presidente, giró instrucciones para que la Procuraduría “actúe como acusador” en casos de defraudación fiscal, ya que no van a seguir confiando solo en la Fiscalía para ello.

Lo anterior, por la gravedad del delito y serios daños que produce esta delincuencia. Tiene razón el mandatario de que se trata de un delito grave. Como muchos de los delitos económicos, el de defraudación fiscal afecta el patrimonio del Estado y, con ello, su función redistributiva de los impuestos, que se manifiesta, por ejemplo, en obras de infraestructura, educación, salud o seguridad pública.

Son delitos especiales que protegen intereses colectivos en contraposición a los que normalmente protegen intereses individuales. Precisamente, es esta protección macrosocial la que justifica al Estado para la persecución del fraude a la Hacienda pública, que tiene previstas penas de prisión hasta de 10 años, a través del control más estricto que posee, como lo es el sistema penal.

Sin embargo, ni siquiera esta función apocalíptica justifica una persecución penal fuera de los parámetros de la ley y las limitaciones que impone el Estado de derecho. El poder punitivo en un verdadero Estado de derecho se encuentra limitado por importantes principios, tales como el de legalidad, tipicidad y proporcionalidad, no importa la relevancia social o política, ni tampoco la presión para aumentar los ingresos del Estado;

el respeto a estos y otros principios esenciales resulta indispensable. Claudicar o debilitar estos principios es un atentado contra el Estado de derecho y, en consecuencia, un peligro para el sistema democrático de nuestro país.

La propuesta de convertir a la Procuraduría en un ente acusador no solo resulta inviable e impráctica, como explicó el ex procurador general Julio Jurado, sino, sobre todo, por varias razones de fondo resulta inconveniente y peligrosa; permítaseme presentar cuando menos tres acerca de la improcedencia de tal propuesta.

Orden ideológico. La primera razón es de orden ideológico. La propuesta del Ejecutivo nace de una desconfianza en la Fiscalía, lo que denota un desconocimiento de su origen y función dentro del proceso penal. La Fiscalía es fruto de la Ilustración, hija de la Revolución francesa, como lo señaló Hans Günther, citado por Claus Roxin, en conmemoración de la Fiscalía de Berlín, una de las más antiguas de Europa, fundada en 1846: “Ella ha nacido a la vida como medio de la libertad ciudadana y no como un instrumento de represión autoritario”.

En nuestro país, desde octubre de 1973, con la entrada en vigor del Código de Procedimientos Penales, se creó y reguló la Fiscalía como órgano encargado de la persecución de los delitos de acción pública, lo que se replicó en el actual Código Procesal Penal de 1996, que establece como órgano acusador a la Fiscalía, fuera de las injerencias administrativas e intereses políticos.

La introducción de la Fiscalía descansa en la división de poderes del Estado y en la demostrada inconveniencia histórica de involucrar al poder ejecutivo en la administración de justicia. Los riesgos de que el poder ejecutivo tenga la potestad acusadora son clarísimos, y la historia lo verifica a través de abusos y arbitrariedades que llevaron a la concepción del Estado policía.

Legalidad penal. La improcedencia de la iniciativa de convertir a la Procuraduría en un acusador en casos de delitos de defraudación fiscal atenta contra el principio de legalidad penal. El mismo artículo 16 del Código Procesal Penal faculta a la Fiscalía al ejercicio de la acción penal ante delitos de acción pública, sin perjuicio de la participación de la víctima e incluso de los ciudadanos en la llamada acción popular.

Por esto, de seguido, el mismo artículo establece la posibilidad de que la Procuraduría en ciertos delitos ejerza directamente la acción penal. La Procuraduría es, según su propia ley orgánica, un órgano superior consultivo, técnico-jurídico con independencia funcional y de criterio, no puede estar sujeta a la autoridad política.

Por otro lado, es un órgano de la administración de justicia, sujeta únicamente a la legalidad y ejerce sus funciones con criterios objetivos velando por el cumplimiento de las garantías judiciales establecidas en la Constitución Política y el derecho internacional, tanto para el acusado como para la víctima del delito.

Imposibilidad material. Convertir a la Procuraduría en un ente acusador resulta, como ya se ha dicho, inviable e impracticable. El proceso penal se desarrolla en etapas o fases procesales; la primera es la preparatoria, que es cuando se realiza la investigación sobre la probable existencia del delito denunciado y la identificación de los eventuales partícipes, autores, cómplices, etc., investigación que realiza la Fiscalía con su brazo técnico, que es el Organismo de Investigación

Judicial, otro importante logro de nuestro sistema de justicia: una policía técnica, científica y no sujeta a presiones políticas.

Es precisamente por no estar autorizada la Procuraduría para realizar esta etapa procesal y, desde luego, no contar con los recursos ni los medios, que resulta imposible que se convierta en un ente acusador. Como bien lo explica la voz más autorizada en nuestro país y la región en derecho procesal penal, el Dr. Javier Llobet Rodríguez: “El que la Procuraduría General de la República no pueda llevar a cabo el procedimiento preparatorio tiene importancia, ya que de lo contrario se podría llegar a la existencia de una duplicidad competitiva de investigaciones preparatorias, una guida por el Ministerio Público y la otra por la Procuraduría General de la República, lo que podría afectar el principio de única persecución”.

Realizar acusaciones penales sin el respaldo de una investigación y pruebas contundentes y legales que sustenten los cargos, más bien expondría al Estado a una condena segura en costas y eventuales daños y perjuicios.

Trabajo de la PGR. Lo que la Procuraduría debe continuar es ejerciendo sus facultades legales, presentar las denuncias, aportar pruebas, presentar la acción civil resarcitoria, objetivo principal en estos delitos para obtener el pago de los impuestos dejados de cancelar, e incluso formular la acusación como querellante, en defensa de los intereses del Estado, y utilizar todos los recursos legales cuando encuentre que lo peticionado por la Fiscalía o lo resuelto por el juez resulte contrario a los intereses que representa.

Por ejemplo, si no está de acuerdo con la solicitud de desestimación de ese supuesto megacaso, debe oponerse y demostrar al juez los hechos y, sobre todo, las pruebas que acrediten el delito y la responsabilidad de los denunciados.

Lo que no es válido ni conveniente para el sistema de justicia y el Estado de derecho es lanzar acusaciones de parcialidad, desconfianza e incluso señalar algo tan serio como corrupción sin acreditar ningún elemento de prueba.

El discurso pareciera que busca impacto mediático o político en lugar de presentar una política orgánica y un plan en contra de la evasión fiscal. Desconfiar del Ministerio Público sin conocer ni siquiera las razones por las que se desestima una denuncia, o lanzar una nube de dudas sobre la supuesta parcialidad de una fiscala, haciendo referencias a que debió supuestamente inhibirse, evidencia un discurso arriesgado que erosiona la credibilidad del Poder Judicial.

Convertir a la Procuraduría General de la República en un órgano acusador, como lo propuesto, resulta un retroceso en nuestro sistema de justicia penal y un peligro para nuestro sistema democrático.

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2023-02-03T08:00:00.0000000Z

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