La Nacion Costa Rica

Lectura constitucional

Carlos Arguedas Ramírez EXMAGISTRADO carguedasr@dpilegal.com

¿ Qué hacer con la Constitución? Una posibilidad es acatarla, otra ignorarla. Pero para hacer bien cualquiera de las dos, es aconsejable conocerla. A lo mejor encontramos modos de aprovecharla o eludirla sin violentarla. Es de sentido común hacer las cosas por las buenas cuando es posible; generalmente, las decisiones informadas dan mejores resultados que las que se toman a troche y moche.

La Constitución es muchas veces un espacio abierto, enigmático pero descifrable. Rara vez es una prescripción sin alternativas, así lo es cuando precisa la edad, dieciocho años, a la que se accede a la ciudadanía, si uno pregunta a qué edad se alcanza esta condición, solo hay una respuesta posible. Pero en el primer caso, el sentido de sus disposiciones es incierto y opinable: esto la hace sugestiva para quienes se interesan en ella, no para los propensos a actuar primero y preguntar después.

Por ejemplo, entre el gobierno de gabinete y el gobierno cortesano, ¿cuál es el que se aviene con la Constitución?

El primero es marcadamente colegiado, las atribuciones más importantes del Poder Ejecutivo se asignan al presidente y a su respectivo ministro, o al Consejo de Gobierno, en cuyo seno el presidente es un primus inter pares; combina la adhesión a una línea política más o menos definida con notables ámbitos de decisión individual independiente y altos grados de cooperación y coordinación. Se sustenta decisivamente en el conocimiento personal y la experiencia compartida de sus miembros.

El gobierno cortesano, en cambio, concentra la autoridad en el presidente, de manera que los ministros, lo mismo que otros altos cargos como los presidentes ejecutivos de las instituciones autónomas, han de someterse por completo a su voluntad en una relación más bien acrítica, y se les disciplina mediante órdenes directas que han de acatar cumplidamente, de modo que la cooperación y la coordinación ceden en beneficio de la obediencia. El mecanismo se reproduce en cascada en todo el aparato de gobierno.

Esta suerte de sultanato que es el gobierno cortesano, ¿tiene asidero en la Constitución? Formalmente subsisten sus previsiones, la potente corriente del poder no las barre. Además, la fórmula podría validarse echando mano de dos disposiciones constitucionales: la que establece que el presidente tiene en exclusiva la atribución de nombrar y remover libremente a los ministros y la que los concibe como sus obligados colaboradores.■

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2023-05-29T07:00:00.0000000Z

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